

Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar el ingreso mínimo vital, la nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social. La solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un sms a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda
Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha regulado el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.
La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020.
¿Cómo y cuándo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar la nueva prestación de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital.

Para solicitarlo o se han habilitado dos opciones:
¿Cómo rellenar el formulario?
De cara a completar el formulario, es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez accedemos a la página si pinchamos sobre la pregunta de ¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del ingreso Mínimo Vital?
En ese apartado encontraremos instrucciones sobre cómo rellenar cada uno de los apartados del formulario:
Es obligatorio que adjunte un documento en el que figure un texto como el siguiente o similar:
“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.
Firmado:
A continuación debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Documentación
Es también conveniente, antes de comenzar la solicitud, revisar la documentación necesaria. Podrá comprobarla pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que aparece al abrir el formulario
En este apartado encontrará toda la documentación pertinente para acreditar cada una de las situaciones, desde la identidad, a su situación administrativa, familiar, de residencia, patrimonial, las excepciones a las que tenga derecho, etc.
La documentación básica que necesitará es:
¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?
El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello necesitará el código de solicitud que le aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.

Con este código de solicitud, podrá comprobar su estado a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir documentación adicional.
Otros canales
Una vez que la situación sanitaria lo permita, la solicitud se podrá hacer también en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), hasta entonces también puede enviarse la solicitud y la documentación por correo ordinario.
Además, se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.
Si tiene dudas sobre si tiene derecho a percibirlo, puede probar el simulador habilitado para ello pinchando en este enlace. Además, puede hacer consultas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,