Subvenciones para las micro y pequeñas empresas del sector industrial (presupuesto 1.152.000.-€)

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Subvenciones para las micro y pequeñas empresas del sector industrial (presupuesto 1.152.000.-€)

Subvenciones para las micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19 (presupuesto 1.152.000.-€),

La subvención consistirá en una aportación única de 1.500,00 euros por cada trabajador/ora que la empresa beneficiaria mantenga con contrato indefinido como mínimo hasta el 31 de diciembre 2020.

Beneficiarios:

  • las micro y las pequeñas empresas industriales y de servicios a la producción, se entiende por Microempresa: aquella que a 1 marzo de 2020 tenga menos de 10 trabajadores/oras y por Pequeña empresa: aquella que a 1 marzo de 2020 tenga entre 10 y 49 trabajadores/oras
  • Autónomos con personal asalariado con contrato indefinido.
  • Su actividad principal debe estar incluida en la Clasificación Catalana de actividades económicas (CCAE-2009) detalladas anexo 2 y además las empresas de servicios deben tener más del 50% del negocio dedicado al sector industrial.

Requisitos mínimos:

  • una reducción superior al 33% de la facturación durante el periodo incluido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 respecto del mismo periodo del año anterior.
  • Tenerla sede social u operativa a Cataluña
  • Corriente pago obligaciones tributarias
  • Mantener la plantilla de trabajadores/oras con contrato indefinido hasta el 31 de diciembre 2020

Importe máximo de subvención:

7.500,00 euros para empresas que tengan un máximo de 5 trabajadores/oras con contrato indefinido.
12.000,00 euros para empresas que tengan entre 6 y 9 trabajadores/oras con contrato indefinido.
30.000,00 euros para empresas que tengan entre 10 y 24 trabajadores/oras con contrato indefinido.
60.000,00 euros para empresas que tengan entre 25 y 49 trabajadores/oras con contrato indefinido.

Justificación:

  • Las empresas beneficiarias presentaran la documentación que acredite que se ha mantenido el número de trabajadores indefinidos que tenía el 1 de marzo 2020, al menos, hasta el 31 de diciembre 2020 y el plazo de justificación se concretara en la resolución de aceptación, y en todo caso, no será posterior al 31 de marzo 2021.

Anexo 2:

Empresas industriales

10 Industria de productos alimentarios.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industrias del tabaco.
13 Industrias textiles.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartaría.
17 Industrias del papel.
18 Artes gráficas y reproducción de apoyos grabados.
19 Coquerías y refinado del petróleo.
20 Industrias químicas.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
23 Fabricación otros productos minerales no metálicos.
24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroviales.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.
28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques.
30 Fabricación otros materiales de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Industrias manufactureras diversas

Empresas de servicios a la producción

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.
332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.
35 Suministro de energía eléctrica y gas.
36 Captación, potabilización y distribución de agua.
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38 Tratamiento y eliminación de residuos.
39 Actividades de des-contaminación y otros servicios de gestión

fecha máxima de presentación 01 de Julio.

Acceso al Tramite

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,