Prórroga de los ERTES por COVID-19

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Prórroga de los ERTES por COVID-19

Se ha aprobado el Real Decreto Ley 24/2020 de fecha 26 de junio de 2020, por el que se regula,
entre otros, la prórroga de los ERTEs, destacando los siguientes puntos:

1-Se extienden los efectos de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor
vinculados al Covid-19 hasta el 30 de septiembre.

2- Las empresas que se encuentren aplicando un ERTE, deben reincorporar a las personas trabajadoras
afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de
jornada sobre la suspensión.

3- Seguirán en ERTE Fuerza Mayor TOTAL solo aquellas empresas que tengan sus actividades
suspendidas a fecha 1 de julio de 2020. Las exoneraciones a la seguridad social en este caso serán:

• Empresas menos 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero 2020): 70% durante el mes de julio, 60%
durante el mes de agosto y 35% durante el mes de septiembre.
• Empresas más 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero 2020): 50% durante el mes de julio, 40%
durante el mes de agosto y 25% durante el mes de septiembre.

4- Las Empresas en ERTE Fuerza Mayor PARCIAL (sin actividad suspendida), se beneficiarán de las
siguientes exoneraciones a la seguridad social durante los meses de julio a septiembre de 2020:

• Empresas menos 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero 2020):
o 60% respecto de la actividad recuperada.
o 35% respecto de la actividad suspendida.

• Empresas más 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero 2020):
o 40% respecto de la actividad recuperada.
o 25% respecto de la actividad suspendida.

5- En el caso de que se produzca un rebrote y sea necesaria la adopción de nuevas medidas de
restricción o contención para evitar la nueva propagación del virus, y como consecuencia de ello
las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad,
las exenciones serían

• Empresas menos 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero 2020): 80%
• Empresas más 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero 2020): 60%

6- Se amplía hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar ERTEs por causas objetivas
vinculadas al Covid-19. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras se esté
aplicando uno por fuerza mayor, pero en caso contrario, se retrotraerán sus efectos a la fecha de
finalización del expediente por fuerza mayor al que haya sucedido en el tiempo.

7- Los ERTE por causas objetivas vinculadas al Covid-19 que ya se estuvieran aplicando, continuarán
vigentes en los mismos términos comunicados a la autoridad laboral, aunque tendrán derecho a las
mismas exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social antes referidas para los ERTE
de Fuerza Mayor Parcial. No obstante, si optan por aplicar dichas exenciones, deberán adquirir el
compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses.

8- Se prohíbe a las empresas que estén aplicando un ERTE, ya sea de fuerza mayor o por causas
objetivas, la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad y las
nuevas contrataciones, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas
afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y
siempre previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

9- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo contenidas en el artículo
25 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 30 de septiembre las referidas a las personas trabajadoras
afectadas por un ERTE.

10- Se prorrogan hasta el 30 de septiembre tanto la interrupción del cómputo de la duración de los
contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad, como la imposibilidad de justificar la
extinción de un contrato de trabajo o despido por la concurrencia de fuerza mayor o por causas
económicas, técnicas, organizativas y de reducción vinculadas al Covid-19.

 

Cuadro resumen exoneraciones:

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,