Medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda

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Medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda

Le informamos que se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor el día 23 de abril, Medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio, consistente en una moratoria en el pago del alquiler para los autónomos y las PYMES.

 La persona física o jurídica arrendataria de un inmueble (local de negocios, nave),  podrá solicitar a la arrendadora, en el plazo de 1 mes desde el 23 de abril de 2020, moratoria en el pago del alquiler.

En el caso que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles), la moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas sin superar a los 4 meses, se aplazará sin penalización ni devengo de intereses mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años.

En el caso que el arrendador sea una persona física, podrá solicitar aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Se podrá disponer de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de algunas mensualidades, de ser así el arrendatario deberá reponer la fianza dispuesta en el plazo de 1 año.

Puede leer un resumen del decreto ley para los alquileres en el siguiente enlace:

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