Información para Trabajadores que realicen Actividades NO Esenciales

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Información para Trabajadores que realicen Actividades NO Esenciales

Apreciado Cliente,

Como ya conocen el Consejo de Ministros Extraordinario celebrado en el día de ayer  adopto el acuerdo por el cual todos los trabajadores que realicen Actividades NO Esenciales, no encuadrados en un ERTE, que no realicen Teletrabajo, o que estén de I.T. .. tendrán un Permiso Retribuido Recuperable desde mañana día 30 de Marzo al 9 de Abril, Con la excepción de que por el tipo de actividad sea imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En este caso se podrán prestar los servicios hoy lunes, con la finalidad de llevar a cabo las tareas imprescindibles, para proceder al paro ordenado de la actividad.

Las actividades  Esenciales vienen delimitadas por el Anexo del Real Decreto-Ley  10/2020 de 29 de Marzo.

De todo esto podemos interpretar que aparte de las actividades Relacionadas en el Anexo, también se podrían considerar Actividades Esenciales aquellas que fueran necesarias para realizar las Actividades  recogías en dicho Anexo. (por ejemplo la fabricación de  envases para alimentación, el mantenimiento en una farmacéutica, etc…).

En el siguiente enlace encontrará el Anexo de las actividades:

https://www.fenoy.es/wp-content/uploads/2020/03/ANEXO-act-REAL-DECRETO-LEY-10-2020.pdf

También puede consultar el real decreto ley en su totalidad

https://www.fenoy.es/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-4166.pdf

 

Saludos cordiales.