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Legalización de los libros

Según el R.D. el plazo para la legalización de los libros se mantiene mientras se mantengan las instrucciones actuales, según la normativa y la interpretación de los Registro Mercantil.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL:

El plazo límite para la legalización de los libros del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, se observa que el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los puntos 3 y 5, establecen una suspensión del plazo para formular las cuentas anuales y para celebrar la junta general ordinaria, pero no se refiere expresamente al plazo para la legalización de los libros.

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

40.3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

  1. 4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  2. 5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.