

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de marzo de 2020 ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes, que entre otras, establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
En el DOGC del día 19 de marzo, se ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
Por lo que respeta al ámbito tributario, le informamos que se establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La norma ha entrado en vigor el día 19 de marzo.
La medida afecta tanto a los tributos propios de la Generalidad de Cataluña como a los tributos cuya recaudación y gestión está cedida a esta comunidad autónoma, es decir, a los siguientes:
En consecuencia, mientras dure la declaración del estado de alarma, no existe la obligación formal de declarar las operaciones sujetas a los referidos tributos ni tampoco la obligación de ingreso de la deuda tributaria.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,