Medidas de ayuda a los trabajadores autónomos por cese de actividad

Previsión de medidas de la Generalitat de Cataluña:
18 marzo, 2020
ACLARACIONES CORONAVIRUS
19 marzo, 2020

Medidas de ayuda a los trabajadores autónomos por cese de actividad

1.-) Requisitos para tener derecho a la Prestación extraordinaria por cese de actividad:

 Va dirigida a los Autónomos que cumplan las siguientes condiciones:

 Que tengan una reducción de al menos el 75 % de la facturación.

  • Que estén dados de Alta en Seguridad Social.
  • Que estén al corriente de Pago.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

La prestación será:

 del 70% de la Base de Cotización, con un máximo de: 

  • sin hijos a cargo:                941,22.-€
  • con 1 hijo a cargo:           1075,68.-€
  • más de 1 hijo a cargo:     1210,14.-€

 

  • En caso de no tener carencia, (los que no tengan los 12 meses de cotización), para el cálculo de la prestación será del 70% de la prestación mínima (944,35€). 
  • La duración de la prestación será de un mes y se podrá prorrogar hasta el fin del estado de alarma, en función de la evolución. 
  • Será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. (Ejemplo el cobro de una Baja de Enfermedad).

 

También se aplicara a miembros de Cooperativas que estén en el Régimen de Autónomos.

 

Regulado en el  Art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

https://www.fenoy.es/wp-content/uploads/2020/03/BOE-MEDIDAS-CV-18-03-20.pdf

 

2.-) Ayuda de hasta 2.000.- por parte de la Generalitat.(solo personas físicas con actividad económica)

 

Le iremos informando puntualmente, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 Un cordial saludo,