

FENOY & ASSOCIATS está siguiendo de manera permanente la evolución del COVID-19, y por este motivo, y ante esta situación de excepcionalidad, os informamos que se han adoptado varias medidas preventivas de restricciones, con la limitación de algunas actividades para prevenir el contagio
Medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre los cuales cabe destacar los siguientes artículos:
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación
Se suspende la actividad educativa presencial
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
Excepciones:
•Los establecimientos comerciales minoristas de:
o Alimentación
o Bebidas
o Productos y Bienes de Primera Necesidad
•Establecimientos:
o Farmacéuticos
o Médicos
o Ópticas
o De productos Ortopédicos
o Productos Higiénicos
o Prensa y Papelería
o Peluquerías
o Combustible para la automoción
o Estancos
o Equipos tecnológicos y de Telecomunicaciones
o Alimentos para animales de compañía
o Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
o Tintorerías y Lavanderías
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Les mantendremos puntualmente informados de las novedades que se produzcan a nivel laboral, fiscal, y económicas, y en particular las que afecten a su actividad, así como las recomendaciones que hay que seguir en cada momento, y como proceder a la realización de los trámites legales necesarios según cada situación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.