ANUNCIO SOBRE LA FUSIÓN DE FENOY & ASSOCIATS S.A. Y LAS SOCIEDADES GESTIOSET ASSESSORS, S.L.U. Y LLARGUES , S.L.

Obligaciones fiscales diciembre 2023 – enero 2024
1 diciembre, 2023

ANUNCIO SOBRE LA FUSIÓN DE FENOY & ASSOCIATS S.A. Y LAS SOCIEDADES GESTIOSET ASSESSORS, S.L.U. Y LLARGUES , S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la “ Ley de Modificaciones Estructurales”), se hace público el proyecto común de fusión entre FENOY ASSOCIATS, S.A. (“Fenoy”), como sociedad absorbente, y GESTIOSET ASSESSORS, S.L.U. y LLARGUES GESTIO I ASSESSORAMENT, S.L. (las “Sociedades Absorbidas”), como sociedades absorbidas, redactado y suscrito por los administradores de Fenoy y las Sociedades Absorbidas con fecha 22 de abril de 2024, presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona e insertado en la página web corporativa de Fenoy (www.fenoy.es).

La fusión supondrá la absorción de las Sociedades Absorbidas por Fenoy, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Fenoy, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

Las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por Fenoy, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el proyecto común de fusión de (i)  las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por decisión del socio único de las sociedades absorbidas; ni (v) de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la aprobación por la junta general de Fenoy, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto. (si lo queréis poner, pero no hace falta).

De conformidad con lo establecido en los artículos 7.1.2º y 55 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Fenoy y a los acreedores y trabajadores de Fenoy y las Sociedades Absorbidas a presentar observaciones sobre el proyecto de fusión hasta máximo cinco días laborales antes de la fecha de la Junta que apruebe la fusión, así como a examinar en los respectivos domicilios sociales o a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i) el proyecto común de fusión; (ii) los balances de fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios (que incluyen los respectivos balances de fusión) de las sociedades participantes en la fusión, así como los respectivos informes de auditoría; y (iii) los acuerdos de fusión adoptados por las Juntas Generales de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, los citados documentos están disponibles en la página web corporativa de Fenoy (www.Fenoy.es). 

Terrassa, Barcelona 31 de mayo de 2024