

Las Restricciones del permiso retribuido NO afectan a los AUTÓNOMOS
Según la Orden SND/307/2020 publicada el 30 de Marzo, con criterios interpretativos sobre el R.D.L. 10/2020 sobre el permiso retribuido, este no afectara a los trabajadores por cuenta propia (AUTÓNOMOS), por lo que solo les seguirá afectando las restricciones del Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo).
“Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contra-prestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.”
Puede consultar las aclaraciones en el Real Decreto Ley del siguiente enlace
BOE 30-03 Aclaración Criterios y Certificado
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