

Apreciado Cliente,
Como ya conocen el Consejo de Ministros Extraordinario celebrado en el día de ayer adopto el acuerdo por el cual todos los trabajadores que realicen Actividades NO Esenciales, no encuadrados en un ERTE, que no realicen Teletrabajo, o que estén de I.T. .. tendrán un Permiso Retribuido Recuperable desde mañana día 30 de Marzo al 9 de Abril, Con la excepción de que por el tipo de actividad sea imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En este caso se podrán prestar los servicios hoy lunes, con la finalidad de llevar a cabo las tareas imprescindibles, para proceder al paro ordenado de la actividad.
Las actividades Esenciales vienen delimitadas por el Anexo del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de Marzo.
De todo esto podemos interpretar que aparte de las actividades Relacionadas en el Anexo, también se podrían considerar Actividades Esenciales aquellas que fueran necesarias para realizar las Actividades recogías en dicho Anexo. (por ejemplo la fabricación de envases para alimentación, el mantenimiento en una farmacéutica, etc…).
En el siguiente enlace encontrará el Anexo de las actividades:
https://www.fenoy.es/wp-content/uploads/2020/03/ANEXO-act-REAL-DECRETO-LEY-10-2020.pdf
También puede consultar el real decreto ley en su totalidad
https://www.fenoy.es/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-4166.pdf
Saludos cordiales.