

Según el R.D. el plazo para la legalización de los libros se mantiene mientras se mantengan las instrucciones actuales, según la normativa y la interpretación de los Registro Mercantil.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL:
El plazo límite para la legalización de los libros del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, se observa que el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los puntos 3 y 5, establecen una suspensión del plazo para formular las cuentas anuales y para celebrar la junta general ordinaria, pero no se refiere expresamente al plazo para la legalización de los libros.
Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
40.3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.