

1.-) Requisitos para tener derecho a la Prestación extraordinaria por cese de actividad:
Va dirigida a los Autónomos que cumplan las siguientes condiciones:
Que tengan una reducción de al menos el 75 % de la facturación.
La prestación será:
del 70% de la Base de Cotización, con un máximo de:
También se aplicara a miembros de Cooperativas que estén en el Régimen de Autónomos.
Regulado en el Art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
https://www.fenoy.es/wp-content/uploads/2020/03/BOE-MEDIDAS-CV-18-03-20.pdf
2.-) Ayuda de hasta 2.000.- por parte de la Generalitat.(solo personas físicas con actividad económica)
Le iremos informando puntualmente, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,