[vc_row][vc_column][vc_column_text]Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Les recordamos que tienen a su disposición el servicio de Reclamación extrajudicial (fuera de los Juzgados) a la entidad bancaria del dinero a devolver por aplicación de cláusulas suelo.
CUÁNDO SE PUEDE ACUDIR AL PROCEDIMENTO EXTRAJUDICIAL: Desde ahora mismo
QUE CLAUSULAS SUELO PUEDEN SER OBJETO DE RECLAMACIÓN.
Todas si no ha existido por el banco información suficiente, y en el contrato de préstamo no hay advertencia clara y comprensible de la cláusula.
Sólo pueden reclamar los consumidores, no empresas.
OBLIGATORIEDAD
Es obligatorio para el banco y voluntario para el consumidor, que puede acudir directamente al Juzgado.
FORMA
Se trata de una reclamación previa a la judicial, al Banco, pidiéndole la devolución de las cantidades apropiadas indebidamente:
Si el Banco lo acepta, el banco debe acordar con el consumidor cómo devuelve la suma, si en forma de capital, si en especie etc…
TIEMPO:
Para este trámite hay tres meses, pero no comenzará a correr el plazo hasta el 22.2.17.
POSIBLES EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Se acepta la reclamación y es correcta.
El Banco rechaza la reclamación.
Finaliza el plazo de tres meses sin respuesta del banco.
El consumidor no está de acuerdo con la suma ofrecida y/o rechaza la misma.
Transcurridos los tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor la suma a devolver.
En los cuatro últimos supuestos, se podrá acudir a la vía judicial.
REPERCUSIONES FISCALES
Dicha devolución obtenida puede tener repercusión fiscal en el IRPF, y por ello será consensuada con el Departamento Fiscal a efectos de coordinación con dichos especialistas.
Si tiene dudas o necesita más información sobre cómo le afecta o cómo implementar estos cambios, por favor póngase en contacto con nuestro departamento jurídico, teléfono 93.733.98.70 o por correo electrónico: