Novedades fiscales IRPF2018

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Novedades fiscales IRPF2018

[vc_row][vc_column][vc_column_text]NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR
LEY 6/2017 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017 CON EFECTOS 1-1-2018

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Deducibilidad de gastos de suministros de vivienda parcialmente afecta a la actividad.
En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de actividad económica en estimación directa.
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
Ser gastos del propio contribuyente.
Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (26,67 euros diarios dentro de territorio español sin pernoctar).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]